Experiencia Profesional

Los frutos de un proyecto frustrado

Durante la época en la que la titularidad de un órgano jurisdiccional federal en México, era una aspiración académica retadora, y un cargo honorable, independiente, y adecuadamente remunerado, RPL decidió dedicar su educación y conocimientos al servicio público de impartición de justicia.

Sin embargo, la Reforma Constitucional de septiembre de 2024, detonó la decisión de RPL, de alejarse de la carrera judicial, pues dicha reforma modificó la forma de seleccionar a los titulares de los órganos jurisdiccionales en México, así como sus condiciones laborales y funciones, y estableció un tribunal de disciplina dedicado a sancionar a los jueces por el contenido de sus decisiones, generando un esquema constitucional absolutamente contrario a sus principios éticos y profesionales, así como a los fundamentos de una impartición de justicia verdaderamente imparcial e independiente.

principios profesionales

Código de Conducta

Dentro del Poder Judicial Federal, RPL se ganó la admiración y respeto de la comunidad jurídica, debido a su valentía por resolver de manera independiente, al adecuado desempeño del cargo público, y principalmente a la calidad de sus resoluciones.  Además, dentro de los órganos jurisdiccionales en los que trabajó, el personal y los titulares con los que tuvo contacto, han manifestado su reconocimiento por su labor como funcionario público, que se ha caracterizado siempre por las siguientes notas esenciales:

impecable honestidad

RPL siempre rigió su actuación por la máxima de cero tolerancia a la corrupción, y máxima transparencia, por lo que no podrá encontrarse un sólo peso de su patrimonio, que sea de proveniencia ilícita u opaca, lo cual puede corroborarse con sus declaraciones patrimoniales, que son de acceso público.

Absoluta independencia e imparcialidad

RPL carece de cualquier vínculo familiar o económico con quienes fungieron como partes en los litigios en los que participó como juzgador, y siempre se declaró impedido en los casos en los que pudiera existir conflicto de interés.

profesionalismo

Siempre se destacó por poner todo su conocimiento, experiencia y esfuerzo, para que la prestación del servicio público de impartición de justicia, fuera de la mayor calidad posible, y siempre fue un funcionario público entregado, trabajador y colaborador.   En su labor como Juez Federal, actuó siempre con humildad intelectual, y a partir de un estudio profundo de las cuestiones jurídicas inherentes a todos los expedientes, poniendo a cada uno de ellos la misma importancia y dedicación.

eficiencia y disponibilidad

El método de trabajo de RPL se basa en el trabajo de equipo.  Más que solamente revisar escritos realizados por personas asistentes o secretarias, RPL se basaba en la organización de mesas de discusión en los que todos aportan opiniones, experiencia  y conocimientos, y tuvo el gusto de compartir esas mesas con funcionarios de admirable honestidad y sapiencia.  Esto dotó a RPL de la capacidad para redactar sus propias ideas y documentos, al menos en la parte toral.  Además, al revisar escritos de sus subordinados, se caracterizó por elaborarlos o incluso cambiarlos en forma y fondo, atendiendo siempre al correcto sentido jurídico de la argumentación, y a la más estricta corrección de estilo y ortografía, para generar como resultado una redacción clara, sencilla y técnicamente adecuada.

ética

RPL siempre se ha conducido con respeto, y ha sido un jefe justo, interesado por proteger y defender los intereses de sus subordinados, con equidad de género y respeto a sus derechos humanos, y al mismo tiempo elevar la calidad y eficiencia de la prestación del servicio en beneficio de la sociedad.

Juez de Distrito en materia  Administrativa

En el desempeño de su encargo como Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, RPL sentó importantes criterios en materia de suspensiones en contra de la denegación de atención médica, así como diversos precedentes para mejorar la situación de los migrantes, para hacer más eficiente el cumplimiento de las sentencias de amparo, y para hacer una mejor valoración de pruebas periciales científicas.  En últimas fechas, fue muy controversial su decisión de otorgar una suspensión para el efecto de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se integrara debidamente con las magistraturas faltantes.

Juez especializado en Competencia Económica

RPL se desempeñó como titular del Primer Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, del 2019 al 2024, estableciendo precedentes importantes en los temas relacionados con el funcionamiento de la función regulatoria del Estado, especialmente a cargo de los órganos constitucionales autónomos de competencia económica, así como de los órganos reguladores en materia energética; en temas relacionados con la protección del medio ambiente y con las decisiones basadas en evidencia económica, contable, de ingeniería química, y otras materias de alta especialización técnica o científica.  Fueron especialmente controversiales sus decisiones relacionadas con la industria eléctrica, en contra de la desarticulación del mercado de Certificados de Energía Limpia, en contra de la prohibición a los solicitantes de permisos de generación de energía limpia para realizar pruebas preoperativas durante la pandemia, en contra de las tarifas de porteo para transmisión y distribución de energía eléctrica de fuentes renovables, y contra las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, que entre otras cosas paralizaba el despacho preferente de energías limpias, desarticulaba nuevamente el mercado de Certificados de Energía Limpia, y desvirtuaba las figuras contractuales con el objeto de que la Comisión Federal de Electricidad pudiera contratar directamente a las centrales de generación eléctrica de la propia Comisión, sin medidas ni contrapesos que protegieran la libre competencia ni el medio ambiente.  También fueron muy sonadas sus decisiones en materia de hidrocarburos, especialmente contra de la reforma de Ley de Hidrocarburos que eliminó la facultad de la CRE para implementar regulación asimétrica a PEMEX, así como en contra de diversas medidas estatales que tenían como finalidad la extinción de permisos de comercialización de petrolíferos, y el retardo o anulación de los procedimientos de solicitud respectivos.

SCJN Segunda Sala

En la Segunda Sala (2015 a 2017), proyectó y dictaminó diversos asuntos generando criterios trascendentales en materia de teorías de la prueba y del daño en prácticas monopólicas (AR 453/2012, AR 289/2015), acreditamiento del IVA en actividades mixtas que incluyen el cobro de cartera vencida (CT 276/2014), el derecho a la imagen comercial o “trade dress” derivado de la propiedad industrial (ADR 5287/2014), la distinción entre las facultades sancionatorias y resarcitorias del Estado contra servidores públicos (ADR 507/2015), los criterios de cuantificación de la indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado (AD 18/2015), el principio pro persona en la interpretación de restricciones constitucionales a derechos humanos (2519/2015).

SCJN Presidencia

En la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Suprema Corte (2011 a 2014), formó parte de un equipo dedicado a diseñar estrategias para que el Presidente dirigiera la discusión entre las Ministras y Ministros, mediante una metodología argumentativa adecuada, con el fin de lograr una argumentación jurídica eficiente y evitar que los canales del discurso condujeran a falacias, contradicciones o confusiones que obstaculizaran los votos o la decisión de los asuntos del Pleno. Ejemplos emblemáticos fueron el del “bloque de derechos humanos”, la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el control difuso ex officio (varios 912/2010, CT 293/2011).

SCJN Primera Sala

En la Primera Sala (2009 a 2011), proyectó y dictaminó varios asuntos de los que surgieron criterios importantes en materia de valoración de la prueba pericial (JOF 6/2007), costas procesales (CT 39/2008), de la distinción entre acción causal y acción cambiaria directa en materia de títulos de crédito (CT 10/2009), libertad de expresión de legisladores protegidos por inviolabilidad parlamentaria (ADR 27/2009), daño moral y acción compensatoria (AD 16/2010), cosa juzgada refleja (CT 197/2010).